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Canje del pemiso de conducción España-Chile

El Consejo de Ministros de España ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Chile sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales, canje que ya había sido autorizado por el Consejo de Ministros del día 8 de octubre de 2004.

La finalidad del Acuerdo es el reconocimiento recíproco de los permisos y las licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, a cuyo efecto se recogen en un anexo las equivalencias entre los permisos chilenos y españoles.

Este reconocimiento es automático de forma que, una vez transcurrido el período de validez otorgado en el país de residencia al permiso de conducir expedido en el otro país, si el titular del mismo desea establecer su residencia habitual en el segundo país, podrá canjear el permiso o licencia sin tener que realizar un examen de conducción, salvo las excepciones contempladas en el punto 4 para los conductores chilenos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E y D1 y D.

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